Qué es un consignatario y sus funciones

 Definición de consignatario de buques:

Se entiende por consignatario de buques la persona natural o jurídica que se ocupa, por cuenta del armador o del naviero, en cuyo nombre y representación actúa, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto. En práctica, es el nexo entre el capitán del barco, naviera o armador con los servicios de tierra, de manera que debe prestar atención continua al buque y, al mismo tiempo, mantener el contacto con las Autoridades Marítimas y Portuarias.

Un agente consignatario de buques puede representar a una o varias navieras en los puertos donde atraquen los buques para ocuparse de la recepción y entrega de la carga. De hecho, su principal tarea consiste en garantizar el cumplimiento de los plazos de entrega de la carga y velar por su conservación adecuada.

Origen: 

El origen del agente marítimo es muy antiguo. Cuando un comerciante armaba un buque para transportar mercancías y comerciar con ellas, empezó a crearse la figura del agente marítimo.

Previamente, era el capitán de barco el que se debía encargar de todas las actuaciones administrativas y comerciales en los puertos de origen o destino, generándose demoras y problemas logísticos en los puertos.


Obligación de consignación para los buques:

Los buques nacionales y extranjeros sin distinción, cuando hagan escala en un puerto español en el que el armador o naviero deberán contar siempre con un consignatario que cumpla con los requisitos previstos en este real decreto.

Funciones operativas del agente consignatario de buques:

  • Gestionar los permisos que necesita el buque para entrar y atracar en el puerto.
  • Organizar el servicio de practicaje mediante el cual se asesora al capitán para facilitar la entrada y salida del buque y las maniobras náuticas necesarias con seguridad.
  • Contratar los servicios del remolcador si el buque necesita hacer ciertas maniobras o si ha sufrido una avería.
  • Asistir al capitán cuando necesite ponerse en contacto con la capitanía marítima o las autoridades locales.
  • Organizar y coordinar las actividades con los estibadores para la carga y descarga del buque en el puerto.
  • Contratar y gestionar los servicios de aprovisionamiento del buque, lo cual incluye desde los alimentos para la tripulación hasta el suministro de productos de limpieza, repuestos básicos, productos de mantenimiento y combustible.
  • Preparar la documentación que se debe presentar a los servicios de aduana y las autoridades portuarias.
  • Solucionar los contratiempos que se produzcan en el buque, como las reparaciones de urgencia.
  • Comunicarse con los proveedores y destinatarios o receptores de la mercancía para informarles sobre el estado de la carga y sus tiempos de entrega.
  • Llegar a acuerdos con las aseguradoras en caso de que la carga transportada se dañe y facilitar las inspecciones marítimas.
Funciones comerciales del agente consignatario de buques:

Ofrece los servicios de transporte de naviera a transitarios o cargadores y es el encargado de contratar los transportes para el buque:
  • Comunicarse con los suministradores, proveedores y receptores de las mercancías y mantener informadas a las partes del estado de la recepción o la entrega.
  • Proveer de la información necesaria concerniente las listas de navegación y los ratios de contenedores.
  • Buscar salida a la carga a través de notificaciones de listados de escalas.
  • Cerrar los tratos y concluir los acuerdos sobre la mercancía.
  • Confeccionar y presentar la documentación que se requiera relativa a la carga (notas de entrega, permisos de entrega, órdenes de entrega).
  • Completar los trámites y formalidades necesarias referentes a la entrega o recepción de las mercancías.
  • Buscar a petición del armador, en el caso de daños a la carga del buque, los arreglos necesarios con las aseguradoras, la inspección marítima, los surveyors, etc.
  • Despacho ante aduana (mediante presentación del manifiesto de descarga).
  • Emisión del documento “Entréguese”, para la retirada de la mercancía del muelle por parte del propietario.

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