Regímenes aduaneros [La exportación]


Concepto general

La exportación es el régimen aduanero que permite la salida de una mercancía comunitaria
fuera del Territorio Aduanero de la Unión. Cuando una mercancía comunitaria vaya a salir de dicho territorio debe incluirse en este régimen, salvo que se vincule al régimen de perfeccionamiento pasivo o tránsito interno.

El término “salida de las mercancías” no solamente se refiere a la exportación, sino también a la reexportación. Si las mercancías tienen el carácter comunitario, se producirá una exportación, y si no lo tienen serán objeto de reexportación.

El envío puede concretarse por distintas vías de transporte, ya sea terrestre, marítimo o aéreo. Incluso puede tratarse de una exportación de servicios que no implique el envío de algo físico. Ese es el caso de quienes ofrecen su trabajo a través de Internet y lo envían en formato digital (documentos de texto, imágenes, etc.).

Las exportaciones siempre hacen referencia al tráfico legítimo de mercancías y servicios. Por eso, las condiciones están regidas por las legislaciones del país emisor (el exportador) y del país receptor (el importador). Es habitual que las naciones impongan determinados obstáculos a la importación para que no se perjudiquen los productores locales. Estas medidas, por supuesto, afectan a los países exportadores.

Tramites para exportar


- Declaración censal.

Mediante este documento comunicas a Hacienda el inicio de la actividad empresarial. Puedes hacer el trámite online rellenando el modelo 036.

- Registro de operadores intracomunitarios (Censo VIES)

Los sujetos que intervienen en operaciones intracomunitarias deben quedar identificados de forma específica con el número de Operador Intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA - VAT Information Exchange System).
Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía queda gravada en el país de destino.

- Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE)

Se debe estar inscrito en el REOCE del Ministerio de Economía y Competitividad con el fin de poder solicitar autorización para las operaciones de exportación y expedición, de importación e introducción. Este registro dará derecho más adelante a exigir la devolución del IVA. Esta devolución se producirá a 31 de diciembre de cada año o de forma mensual


- Intrastat.

El Intrastat es un sistema de recopilación de los datos de tráfico de mercancías dentro de la Unión Europea. En España, es obligatorio presentar la declaración Intrastat en las operaciones intracomunitarias cuyo valor alcance el umbral de exención (400.000 euros). Son una serie de declaraciones periódicas que cualquier empresa que intervenga en operación comercial entre Estados miembros deberá presentar en la oficina INTRASTAT.



Documentos necesarios para la exportación
  • Factura comercial: En ésta deben constar el concepto, la cantidad y el importe de los productos que se van a exportar, el medio de transporte, las condiciones de entrega y la modalidad de pago. Es a partir de este documento que el despachante aduanero obtendrá el DUA de exportación.
    También se necesaria la factura para el envío de muestras sin valor comercial o incluso para que el comprador trámite una licencia de importación o solicite la apertura de un crédito. Aunque para las muestras comerciales en ocasiones la factura proforma también sirve.
  • Packing list: Es un documento que especifica el contenido de los bultos que se exportan. Si en la factura comercial se expresa con detalle esta información el packing list para la exportación no es necesario.
  • Certificado de origen:  La finalidad de este documento, que lo emiten las Cámaras de Comercio a petición del exportador, es acreditar que la mercancía procede realmente del país de origen.
  • Certificado de origen con origen preferencial (EUR1, ATR): Su función es la misma que la del certificado de origen estandar. Estos sirven para acogerse a beneficios arancelarios según los acuerdos internacionales con los que la UE tiene  Los expide la Aduana en el momento del despacho del DUA.

    *Si el exportador está autorizado puede plasmar el origen de la mercancía sobre la misma factura por tener el carácter deexportador autorizado”. En este caso los certificados de origen no serán necesario expedirlos ahorrándose así el coste de la emisión de los mismos.
  • Documento Único Administrativo de Exportación (DUA): Es un documento imprescindible en cualquier exportación fuera del TAU. Sirve para declarar las mercancías que se van a exportar y las características de la operación.
    Este documento, que se encarga de emitirlo la Agencia Tributaria, debe conservarse durante los tres años siguientes a la operación porque puede ser requerido con posterioridad a la exportación o importación.
  • Cuadernos ATA:  es un documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países miembros de la Cadena ATA. Permiten que las mercancías de la empresa exportadora puedan viajar fuera de las fronteras nacionales con el fin de:
    • Ser expuestas en ferias comerciales.
    • Ser utilizadas para la realización de trabajos o servicios de tipo profesional.
    • Ser presentadas como muestras comerciales por representantes.                                     Las Cámaras de Comercio son las encargadas de su emisión. 
  • De carácter especial: Los exigidos como consecuencia del control que deben realizar a la
    exportación otros organismos no aduaneros en función del tipo de mercancía a exportar. Ejemplos (AGREX, SOIVRE, CITES, SANIM etc.)

Despacho de la mercancía

Las mercancías declaradas para el régimen de exportación permanecerán bajo control aduanero desde el momento de la admisión de la declaración hasta su salida efectiva del Territorio Aduanero de la Unión. El levante de las mercancías no supondrá pues en este caso la libre disponibilidad, como ocurre en el régimen de importación, sino que se concederá condicionado a que dichas mercancías abandonen el territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la admisión de la declaración. Por ello deberá distinguirse entre:

  • Aduana de exportación. Es aquella en la que se presente la declaración de exportación junto con las mercancías a exportar.

  • Aduana de salida. Es por la que la mercancía abandone físicamente el Territorio Aduanero de la Unión.
La declaración deberá presentarse en la aduana de exportación del lugar en que esté establecido el exportador o bien en el lugar en que se embalen o carguen las mercancías para el transporte de exportación.

Deben distinguirse las exportaciones directas de las exportaciones o salidas indirectas. Las directas son aquellas en las que la aduana de exportación y la aduana de salida coinciden. En las indirectas el D.U.A. se presenta en una aduana (aduana de exportación) y la mercancía abandona el Territorio Aduanero de la Unión por otra aduana (aduana de salida).

La ultimación de la exportación se producirá con la salida de las mercancías del Territorio Aduanero de la Unión que, en el caso de las salidas directas, tendrá lugar por la misma aduana en la que se presentó la declaración; no así en las salidas indirectas.

Procedimiento simplificado

A ciertas clases de exportaciones puede autorizarse que las declaraciones de exportación sean admitidas por la aduana con menos datos que las presentadas por el procedimiento normal e incluso que consistan en un documento comercial en lugar del D.U.A.

- Exportador habitual: En este caso, el procedimiento simplificado se concederá por un plazo determinado de tiempo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • El exportador aporte garantías financieras y fiscales suficientes y no haya sido sancionado por comisión de infracciones reiteradas, graves o muy graves a la normativa aduanera y tributaria.
  • Las exportaciones para las que se solicita el procedimiento deban realizarse con tal frecuencia que justifique la necesidad de su simplificación.
  • Las operaciones tengan carácter repetitivo, de manera que se trate siempre de la misma mercancía, o del mismo destinatario.
En la autorización a emitir por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales se establecerán los distintos pasos a seguir, incluyendo el contenido mínimo de datos que deba llevar el documento comercial que se autorice como declaración de exportación y el procedimiento de despacho.

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