Régimen Aduanero [La Importación]

Importación a libre práctica

Término utilizado en la Unión Europea cuando las mercancías importadas en un país miembro satisfacen los derechos de importación y quedan en situación de poder circular por toda la Unión Europea. Cabe resaltar que la mercancía proveniente de la Unión Europea hacia España no se considera de importación sino que se denomina adquisición intracomunitaria de bienes.
La importación comporta la aplicación de medidas de política comercial, el cumplimiento de los trámites de importación y el pago de los derechos de importación (aranceles). La importación será a consumo, cuando además de los derechos de importación se liquide el I.V.A. a la importación y, en su caso, los Impuestos Especiales.

Primer paso a lo hora de importar mercancías

Según la guía del operador facilitada por el Ministerios de Economía, Industria y Competitividad el primer paso debe ser registrarse en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) del Ministerio de Economía y Competitividad con el fin de poder solicitar autorización para las operaciones de exportación y expedición, de importación e introducción.


Documentación
Según varios factores se requerirán unos documentos u otros. En resumen la documentación dependerá del origen de la mercancía y la naturaleza de las mismas.

De carácter general


  • Factura comercial (Lo emite el exportador/vendedor)
  • Packing list (cuando la mercancía se transporte en varios bultos o se trate de productos de distinto valor o calidad). (Lo emite el exportador/vendedor)
  • Conocimiento de embarque o documento acreditativo del transporte. (Lo emite el transportista)
  • Documento explicativo, especificaciones técnicas o composición química de la mercancía. (Lo emite el exportador/vendedor)
  • Certificado de origen. Según el origen de la mercancía esta puede gozar de determinados beneficios arancelarios (Form-A, EUR-1, ATR, declaración en factura). (Lo emite un organismo acreditado como por ejemplo la cámara de comercio a petición del exportador).

De carácter especial

Los exigidos como consecuencia del control paraaduanero* que deben realizar determinados Organismos no aduaneros,  en función del tipo de mercancía a importar:



a) Certificado sanitario de control realizado sobre mercancías de origen animal o vegetal destinadas a uso o consumo humano, medicamentos, productos cosméticos, productos sanitarios e insecticidas.


b) Certificado veterinario de control realizado sobre animales vivos, productos de origen animal o vegetal que no se destinen a uso o consumo humano y medicamentos veterinarios.

c) Certificado fitosanitario de inspección sobre organismos nocivos para los vegetales, sobre ciertos vegetales que los puedan contener y abonos de origen vegetal.

d) Certificado SOIVRE de inspección sobre ciertos productos agrícolas como la carne de ave, productos de la pesca, huevos, flores frescas cortadas, frutas y hortalizas, lúpulo y conservas de sardinas y atún.

e) Certificado CITES de inspección de ciertas especies de flora y fauna en vías de extinción.


Algunos productos excepcionales requieren documentación extra (material de defensa, químicos peligrosos, precursores de drogas, tecnología o productos de doble uso) así como también otros productos que por su origen o naturaleza la UE haya decidido aplicar restricciones a su importación.

Comprobaciones previas al despacho

Antes de proceder a la confección del Documento Unificado Aduanero (D.U.A.) deberá concretarse la naturaleza y aplicaciones de la mercancía a importar al objeto de determinar su correcta clasificación arancelaria, sirviéndose para ello de la documentación facilitada por el importador. 
Si la clasificación arancelaria ofreciera dudas, se propondrá al importador la petición de Información Arancelaria Vinculante (I.A.V.) para cuyo trámite deberá confeccionarse una solicitud a las autoridades aduaneras.

Deberá prestarse especial atención al origen de la mercancía declarado en el certificado o declaración en factura aportados por el importador, sobre todo si el mismo comporta la aplicación de derechos preferenciales. Se deberá prestar atención a si el país de origen tiene acuerdos con la UE que permitan al importador beneficiarse de reducciones arancelarias. 
El exportador deberá facilitar el certificado de origen al importador para que este lo presente ante su aduana. El documento deberá haber sido expedido por una autoridad o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado a tal fin por el país en el que se expide.


El Documento Unificado Aduanero (D.U.A.)

Operaciones que deben formalizarse con D.U.A.:

  • Importación de mercancías procedentes de terceros países para su despacho a libre práctica o a consumo, para su inclusión en cualquier otro régimen aduanero o para su reexportación.
  • Introducción definitiva o temporal de mercancías comunitarias:
    • Procedentes de parte del Territorio Aduanero de la CE donde no sea de aplicación el I.V.A. como por ejemplo las Islas Canárias.
    • Procedentes del Principado de Andorra y de la República de San Marino. (Ambos pertenecen a la Unión Aduanera).
  • Importación de mercancías no comunitarias procedentes de depósitos francos o zonas francas. 
  • Importación  de mercancías procedentes de Ceuta o Melilla y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea territorio aduanero de la UE.
  • Vinculación de mercancías bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfeccionamiento activo o de importación temporal.
La confección del Documento Unificado Aduanero (D.U.A.) se realizará por procedimientos informáticos por el importador o por su agente de aduanas el cual hará de intermediario ante la administración. Por supuesto el importador deberá facilitarle toda la información posible sobre la mercancía que se va a importar y así poder clasificarla en el código arancelario correspondiente. Es responsabilidad del despachante o agente de aduanas el reunir toda la información posible para la correcta confección del DUA.
Se presenta la declaración mediante EDI y la Aduana nos podrá dar una de las siguientes respuestas:

  • Reconocimiento físico: ha sido asignado a circuito rojo. Deberá presentarse el D.U.A. junto con los documentos y certificados pertinentes, debidamente escaneados, a más tardar en el día laborable siguiente al de la fecha de admisión con el número de registro transmitido por la Aduana. Si se procede al examen de las mercancías, deberá asistir un representante, quien interesará, si procede, la extracción de muestras del producto, ofreciendo en todo caso la colaboración necesaria a la Aduana.
  • Documental: ha sido asignado a circuito naranja. Se presentará un archivo adjunto a la declaración en el que se contengan escaneados todos los documentos y certificados requeridos
  • Levante de las mercancías: ha sido asignado a circuito verde. 
La asignación de uno u otro canal se realiza combinando modelos estadísticos y otros parámetros que también incluyen controles aleatorios. Por este motivo esta asignación dependerá de varios factores como el origen y destino de la mercancía, el historial del exportador o importador, el hecho de que se trate de un operador con certificado OEA…o en el peor de los casos por puro azar.

Ultimación del despacho 

El despacho de importación concluirá:

  • Con el levante o autorización de retirada de las mercancías cuando no se haya efectuado comprobación por haberse asignado circuito verde o, cuando efectuada aquélla haya resultado conforme. Cuando haya nacido una deuda aduanera será requisito indispensable para el levante que se haya pagado o garantizado su importe.
  • Con la suspensión del despacho, cuando no se haya podido realizar la comprobación o las mercancías estén sujetas a medidas de prohibición o restricción, o a la obtención de una autorización imprescindible para la inclusión en el régimen solicitado y no se hubiera aportado.
  • Con la anulación del despacho si se justifica ante la aduana que la mercancía había sido declarada por error para ese régimen o que ya no interesa darle ese destino.
La concesión del levante de la mercancía por la aduana servirá de comunicación del importe de la deuda aduanera contraída (derechos arancelarios, caso de importación en libre práctica; derechos arancelarios e impuestos indirectos, caso de importación a consumo).

La liquidación aduanera se realizará por los servicios de contabilidad de la aduana en el Documento de Pago 031, en el que constará la liquidación “provisional”, con desglose de los derechos arancelarios de importación y los Impuestos Indirectos, así como el plazo y el lugar para el pago.

Liquidación de los Impuestos Especiales

El principio general es que en el momento del despacho el impuesto especial debe liquidarse en la Aduana, junto con los derechos de importación y el I.V.A. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que cuando el destino final de la mercancía sea una fábrica o un depósito fiscal, la circulación habrá de efectuarse necesariamente en régimen suspensivo, puesto que si se tratase de productos con el impuesto ya devengado no podrían entrar en dichos establecimientos.

Ingreso de la deuda aduanera


. El ingreso de las deudas aduaneras deberá efectuarse en el plazo de diez días naturales a contar de la notificación de las mismas si no se ha presentado garantía por el interesado; y en el de treinta días naturales a contar de la notificación si se ha presentado garantía global.
Las liquidaciones aduaneras tendrán carácter provisional y podrán ser impugnadas mediante recurso por parte de la administración, dicha provisionalidad es de tres años contados a partir de la fecha de la admisión del D.U.A. por la aduana, lo que permite que las liquidaciones puedan ser objeto de revisión por el propio interesado y de control a posteriori por los Servicios de Inspección durante el referido plazo de tres años, plazo que se considera de caducidad y por tanto in-interrumpible.

El plazo de provisionalidad de las liquidaciones de I.V.A. y de los Impuestos Especiales es de cuatro años, pudiendo interrumpirse al ser un plazo de prescripción y no de caducidad.



Documentos que debe archivar el importador (durante 3 años):


  • Modelo 031 justificante del pago de la deuda aduanera.
  • DUA de importación
  • Declaración de valor en aduana DV1
  • Facturas del gestor del transporte o transitario.
  • Documento de transporte (CMR, Bill of lading o AWB).
  • Facturas comerciales y packing list de la transacción.
  • Pólizas de seguro si procede.






*Control paraduanero:  la labor inspectora es realizada por organismos que no dependen del Departamento de Aduanas, sino de los ministerios que tienen asignadas las competencias sobre el aspecto de la mercancía que se quiere controlar.



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