Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA)

Definición

Es el régimen aduanero que permite importar mercancías no comunitarias en el territorio aduanero nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación. Las mercaderías importadas incluidas en este régimen aduanero, deberán ser reexportadas una vez perfeccionadas.

En general será la Secretaría de Estado de Comercio quien autorice su emisión y tiene un tiempo de validez de dos años. Cuando se trate de materiales de Defensa, Productos y Tecnología de doble uso  u operaciones a efectuar en varios Estados miembros, será el Departamento de Aduanas. Será la Aduana de Control en el caso de reparaciones, revisión, puesta a punto, mercancías sin carácter comercial, operaciones sin suministro de materiales y las que no sobrepasen los 200.000 euros por mercancías, año y solicitante. Si la autorización la concede la Aduana de Control, se podrá formalizar por procedimiento simplificado, con una indicación en el propio DUA. 

El Perfeccionamiento Activo puede ser de dos tipos, de suspensión o de reintegro. En el primero no se pagan impuestos directamente y el segundo consiste en el despacho a libre práctica y/o a consumo de las mercancías de importación con ingreso de impuestos y posterior reembolso de los mismos al exportarse los productos compensadores.

Mercancías incluidas y excluidas: Podrán entrar dentro de este régimen las mercancías directamente relacionadas con la consecución de un producto final y que posteriormente se vaya a exportar. Generalmente obtienen este régimen materias primas, semi-elaborados, suministros de oficina y maquinaria o similar que intervenga en procesos productivos. Quedarán excluidas las que así las considere el Gobierno por razones de orden, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de personas, animales y vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico o tutela de la propiedad industrial y comercial, fuentes de energía y lubricantes salvo para pruebas. 

Organismo emisor: Secretaria General de Comercio Exterior o la Aduana de Salida, la presentación es telemática. 
Momento de expedición: En el momento de realizar la transacción en territorio comunitario. 


Condiciones para la autorización del RPA:

  • Que el solicitante esté establecido en el territorio de la UE.
  • Que sea posible identificar las mercancías de importación en los productos compensadores o comprobar que se reúnen las condiciones estipuladas para las mercancías equivalentes.
  • Que se cumplan las condiciones económicas, es decir, que el régimen contribuya a crear las condiciones más favorables para la exportación o reexportación, siempre que no se perjudiquen los intereses de los productores de la UE.






*Se entiende por doble uso aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares. poder realizar transferencias a países extranjeros no comunitarios de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).

*Productos compensadores: El producto final que ha sido transformado para su posterior exportación.


http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/regimen/perfeccionamiento/activo/contenido_sidN_1052259_sid2N_1052384_cidlL_954933_ctylL_139_scidN_954933_utN_3.aspx?axisU=informe.pdf

https://sites.google.com/site/regimenyregimenesaduanero/destino-especial/perfeccionamiento/procedimiento-administrativo-1

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