Métodos de pagos internacionales

Orden de Pago Simple

Es una simple transferencia bancaria que realiza el banco del comprador, a instancia de éste, a favor del vendedor, para lo cual dicho banco utilizará los servicios de su corresponsal en el país que deba efectuarse el pago.

Es un medio de pago que descansa en la mutua confianza entre vendedor y comprador, sólo recomendable cuando las relaciones comerciales entre ambos sean excelentes y la
solvencia del comprador suficientemente acreditada.


Cheques

Los cheques extendidos por el propio comprador contra su cuenta corriente exige que el país admita la convertibilidad interna de su moneda en divisas, o que el titular tenga cuenta en divisas.

El vendedor, una vez recibido el cheque bancario, lo presenta al cobro en el BANCO de su país quien, después de comprobar su autenticidad, le paga el importe expresado en el mismo. 


Circuito cheque personal




Procedimiento cheque bancario





Letras de cambio 

El pago mediante este tipo de efectos consiste, en síntesis, en la aceptación de los
mismos por el comprador, antes o después del embarque de las mercaderías, según se
haya convenido, con el compromiso de efectuar el pago de la cantidad reflejada “a la
vista” o a una fecha o plazo determinados.


La aceptación puede hacerla directamente el comprador, o bien a través de un banco,
quien a tal fin le presenta los efectos para después, una vez aceptados, remitirlos al
vendedor, o quedárselos en su poder hasta la fecha de vencimiento en que los
presentará al cobro, pudiendo, entretanto, descontarlos y adelantar su importe al
vendedor.


Como garantía de pago de las letras puede exigirse que las mismas sean avaladas por el
BANCO del comprador, con lo que asumirá el compromiso de pago el propio BANCO, caso
de no atenderlo el comprador.


Orden de entrega contra entrega de documentos

De similares características que la Orden de Pago Simple pero comporta mayores garantías para el vendedor, pues si bien consiste también en una simple orden de pago cursada por el comprador a su banco, quién utilizará asimismo los servicios de su corresponsal en el país en que deba hacerse dicho pago, éste vendrá condicionado a la entrega por parte del beneficiario de los documentos se hayan indicado en la orden y que acrediten que las mercaderías han sido enviadas.

El banco corresponsal debe limitarse a comprobar que los documentos que le entregue el vendedor son los indicados en la orden, tras cuya verificación, le efectuará el pago.

El coste del servicio bancario es mayor que el de la Orden de Pago Simple.





Remesa (simple y documentaria)

Es un medio de pago precisamente inverso al anterior, pues aquí el que ordena la operación no es el comprador sino el vendedor, quién entrega a su banco los documentos representativos de las mercaderías ordenándole que, a través de su corresponsal en el país de importación, los entregue al comprador contra pago por éste.

Los documentos que pueden gestionarse a través de este medio de pago son financieros (cheques, pagarés, recibos...) o bien comerciales (facturas, bill of ladings , certificados de origen...). Si solo tratamos con documentos financieros hablamos de una remesa simple, si en cambio la documentación es comercial , relativa a la posesión de la mercancía como por ejemplo el BL se trata de una remesa documentaria. 

Tipo de remesa según forma de efectuar el pago

A la vista: entrega de documentos contra pago del importador.
A plazo: pago del importador a un vencimiento fijado a contar desde el día de presentación de la documentación.




Carta de crédito comercial

Este medio de pago supone la orden del comprador a su banco de que autorice a su corresponsal en el país en que deba efectuarse el pago a que entregue al portador de la carta cantidades hasta un determinado importe y con validez durante un plazo de tiempo determinado o, incluso, sin plazo.

El medio de pago así instrumentado suele utilizarse frecuentemente para pagar salarios a personas que trabajan en el extranjero o cantidades a los comerciales durante los viajes.

Crédito documentario

Es sin duda alguna el medio de pago más importante y utilizado en compraventas internacionales, por la garantía de cobro que comporta para el vendedor.

El funcionamiento puede resumirse en las fases siguientes:

  1.  El comprador solicita a su banco la apertura de un crédito a favor del vendedor.
  2.  El banco emisor pide al banco intermediario que notifique al vendedor la apertura del crédito, o bien que le confirme éste, en cuyo caso al compromiso de pago del banco emisor se añade el del banco intermediario, que en tal caso se denominará banco confirmador.
  3.  Efectuada la notificación o confirmación, el vendedor procede al envío de las mercaderías y de la documentación que se hubiese estipulado como condicionante del crédito.
  4. La entrega de esta documentación al banco intermediario va seguida del pago del precio por éste al vendedor
  5. La documentación es remitida por el banco intermediario al banco emisor, quien le reintegra el precio pagado.
  6. El banco emisor hace entrega de los documentos al comprador para que pueda hacerse cargo de las mercaderías.


Tipos de crédito documentario
  1. Revocables: Pueden ser anulados por el comprador o por el Banco emisor en cualquier momento, con lo que más que un crédito supone una autorización de pago. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
  2. Irrevocables: No pueden ser modificados ni anulados unilateralmente durante su período de vigencia, constituyendo por tanto un auténtico compromiso en firme. En su condicionado debe constar este carácter y además el plazo de validez. 
  3. Confirmados: El Banco intermediario se compromete a pagar el crédito en
  4. análogas condiciones que el Banco emisor si, por cualquier circunstancia anormal aquél no es atendido por éste.  Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).
  5. Avisados (no confirmados): El Banco intermediario se limita a “avisar” al
  6. beneficiario de la apertura del crédito por el Banco emisor dándole traslado
    de su condicionado, pero sin adquirir compromiso alguno por su parte,
    limitándose a dar fe del buen origen de la operación y de autenticidad de
    las firmas estampadas en el documento, no obligándose a negociar los
    documentos que le presenta el beneficiario.

  7. A la vista (contra entrega de los documentos), a plazo fijo (o sea, posterior a
  8. la fecha de presentación de los documentos), aceptación (en vez de efectuar
    el pago, el Banco acepta un efecto).
  9. Transferibles: Faculta al beneficiario a transferir su totalidad o parte del crédito a terceras personas, con lo que el vendedor, si no dispone de toda la mercancía, puede transferir el crédito a favor de otros comerciantes para que éstos aporten la mercancía que a aquél le falte.
  10. Back to back: Es un crédito respaldado por otro crédito. El Banco avisador de un crédito concede a su beneficiario otro crédito con garantía del anterior, por ejemplo para que el vendedor pueda comprar parte de las mercaderías que ha de exportar, y en pago de las cuales es beneficiario de un crédito.

Definiciones:

Librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
Librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.




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