Locales autorizados para mercancías de exportación (L.A.M.E.)
Son locales destinados para las mercancías que van a ser exportadas a terceros países. Por lo que, estos locales son una extensión de los recintos aduaneros de la Administración Aduanera, ejerciendo un control físico o informático de las mercancías depositadas en ellos. De esta forma, no es necesario transportarla a los almacenes aduaneros establecidos por las Autoridades Aduaneras de los diferentes aeropuertos o puertos.
La presencia de la mercancía en el local se justificará mediante la correspondiente anotación de entrada en la contabilidad de existencias del almacén, junto con la emisión de un “certificado de recepción”. La expedición del “certificado de recepción” obliga a la permanencia de la mercancía en el L.A.M.E., a disposición y bajo control de la Aduana, hasta el momento en que ésta autorice su exportación.
Es un local autorizado por la aduana. La concesión de estas autorizaciones es de competencia nacional.
Funcionamiento de un LAME
El despacho de exportación deberá realizarse siempre en el momento en que la mercancía esté situada en el local LAME, nunca después.
Si la Aduana de control decidiese proceder a un reconocimiento de la mercancía, tendrá lugar, con carácter general, en el L.A.M.E. aunque podrá establecerse que determinados productos sean presentados en el recinto aduanero para su reconocimiento.
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