El Sistema de Preferencias Generalizado

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE es un instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarrollo. A través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios.





Objetivos del SPG

Consiste en conceder preferencias arancelarias a países poco desarrollados, lo que representa un incentivo para que los operadores europeos importen productos de estos países; de esta forma se contribuye a que sean más competitivos en los mercados internacionales.Los críticos afirman que estos productos excluidos son precisamente el tipo de manufacturas que la mayoría de los países en desarrollo son capaces de exportar, con el argumento de que los países en desarrollo no son capaces de producir eficientemente cosas como locomotoras o satélites de telecomunicaciones, pero sí camisas.

El actual SPG mantiene los tres regímenes preferenciales con los que la UE concede beneficios comerciales, en forma de aranceles reducidos o nulos sobre las importaciones de mercancías, que reflejan las diferentes necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los países en vías de desarrollo:

  1. El régimen SPG general, concede a sus beneficiarios una exención arancelaria para los productos no sensibles y una reducción de 3.5 puntos del arancel para los sensibles (siendo la reducción del 20% para textil y confección). El régimen general abarca aproximadamente 7.000 productos, de los cuales 3.250 están clasificados como no sensibles y 3.750 como sensibles.
  2. El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) concede la supresión completa de los aranceles de la UE a más del 66% de las líneas arancelarias de productos. a aquellos países considerados como vulnerables, que además ratifiquen y apliquen efectivamente 27 Convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno. Los países que entran en esta categoría son los siguientes: Cabo Verde, Armenia, Bolivia, Kyrgyzstan, Mongolia, Pakistan, Filipinas y Sri Lanka.
  3. El régimen especial a favor de los países menos desarrollados conocido como iniciativa EBA (“Everything but Arms”) concede exención total de aranceles a todos los productos originarios de los Países Menos Adelantados (PMAs), con excepción de las armas. Muchos países en desarrollo se enfrentan en la actualidad a problemas específicos, que dificultan sus esfuerzos para desarrollarse. En este grupo se encuentran los 49 países que han sido identificados por la ONU como «menos desarrollados» en base a su bajo PIB per capita, sus débiles activos humanos y su alto grado de vulnerabilidad económica. Desde 2011 la UE ha ampliado estas exenciones a productos que simplemente han sufrido una transformación.
  4. Régimen especial de estímulo a la protección del medio ambiente.
  5. Régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga. Este régimen especial tiene por objetivo respaldar a los países beneficiarios en su lucha contra las producciones ilegales, ofreciéndoles posibilidades de exportación para los cultivos de sustitución y mejorando su desarrollo económico y social.

Hay que tener en cuenta que hay diferencias básicas en los regímenes del SPG ofrecidos por distintos países donantes. Los bienes que cumplen con las condiciones de las normas de origen del SPG de EE. UU., por ejemplo, no tienen por qué cumplir necesariamente con las normas de origen del SPG de la UE.

Países beneficiarios

Los países beneficiarios son países en desarrollo, entre ellos se incluyen también China, las llamadas «economías de transición» surgidas después del desmembramiento de la Unión Soviética y los territorios dependientes con un nivel de desarrollo similar al de los países en desarrollo. El sistema incluye 142 países y 36 territorios beneficiarios.

Algunos países en desarrollo han alcanzado un nivel de desarrollo similar al de los países desarrollados. En ese caso, deja de existir la justificación para la concesión de las preferencias arancelarias. Por lo tanto, el sistema del SPG proporciona la posibilidad de excluir a los países que se desarrollan suficientemente y que durante tres años consecutivos cumplen determinados criterios.

Graduación de los sectores

Algunos países beneficiarios pueden haber alcanzado en determinados sectores un nivel de competitividad que asegure un mayor crecimiento incluso sin acceso preferencial al mercado de la UE. Los sectores, a efectos del Reglamento SPG, son divisiones de la economía del país que fabrica los productos en cuestión. Estos sectores son graduados (excluidos del SPG) si cumplen los criterios a tal efecto


Productos originarios

Para tener derecho a un trato arancelario preferencial de conformidad con el SPG de la Unión Europea, los productos deben ser originarios de un país beneficiario del SPG. Las normas preferenciales de origen para el SPG determinan si las mercancías producidas en los países beneficiarios tienen opción a beneficiarse de dichas normas.Mientras que los productos enteramente obtenidos en el país exportador se consideran originarios de este país, los productos fabricados a partir de elementos procedentes de otros países se consideran originarios solamente si fueron sometidos a una elaboración o una transformación suficiente. Para fomentar la integración regional, las normas de origen prevén la posibilidad de una acumulación regional del origen entre los miembros de grupos regionales.

Grupos regionales

Actualmente, tres grupos regionales se benefician de la acumulación regional: 
 Grupo I: Brunéi Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur 4 , Tailandia y Vietnam. 

Grupo II: Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Panamá, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, y Venezuela. 

Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.

¿Cómo obtiene un importador el beneficio del SPG?

El importador ha de presentar a las autoridades aduaneras de la UE un certificado de origen modelo A como prueba del origen de los productos importados en el país beneficiario. Estos certificados del país exportador son expedidos por las autoridades gubernamentales competentes (normalmente organismos aduaneros) de dicho país si estiman que las exportaciones cumplen los requisitos de las normas de origen. El certificado de origen modelo A deberá estar a disposición del exportador desde el momento en que se haya efectuado o garantizado la exportación efectiva. Al solicitar el régimen de preferencias arancelarias, el importador tiene que adjuntar un certificado de origen a la declaración de las aduanas. 
Para envíos más pequeños, puede presentarse una declaración en factura en lugar de un modelo A.

Medidas de salvaguardia y retirada del SPG 

Puede darse el caso de que las importaciones preferenciales aumenten hasta el punto de generar graves dificultades para los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores. Por esta razón, el Reglamento SPG prevé la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia, es decir, de re-introducir los derechos del arancel aduanero común, cuando se presenten tales dificultades.

En cualquier momento puede retirarse temporalmente un régimen a todos los productos procedentes de un país beneficiario o a algunos de ellos solamente, y por distintos motivos. Las razones pueden incluir, entre otras, la práctica de la esclavitud o el trabajo forzado, la violación de ciertas normas laborales básicas de la OIT, en relación, por ejemplo, con la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, y la falta de cooperación administrativa. La retirada temporal de preferencias es una medida excepcional que sólo se aplica en casos de prácticas claramente inaceptables.



Fuentes

http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2004/march/tradoc_116449.pdf

https://www.un.org/ldcportal/preferential-market-access-european-union-everything-but-arms-initiative/


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